El asegurador se compromete al pago de las prestaciones estipuladas en Póliza de seguro, en el caso que la persona designada en la misma como Asegurado sufriera durante la vigencia del seguro algún accidente que sea la causa originaria de su Muerte o invalidez permanente o temporaria, total o parcial y siempre que las consecuencias del accidente se manifiesten a mas tardar dentro de un año a contar desde la fecha de ocurrido el mismo.

La cobertura se extiende al mundo, salvo en los países que no tengan relaciones diplomáticas con la Republica Argentina.

Las personas menores de 14 años pueden ser objeto de cobertura con un recargo del 5% por cada año inferior a dicha edad.

Las personas mayores de 65 años también son asegurables, a criterio del asegurador, abonándose un recargo del 5% por cada año o fracción en exceso de los 70 años.

Accidentes de tránsito

Permite amparar al asegurado por accidentes de transito ocurridos por la conducción de vehículos particulares exclusivamente, como peatón o como pasajeros de vehículos públicos o privados (en aeronaves solo las de servicio aéreo regular).

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Seguros Colectivos

En esta modalidad esta la posibilidad de rebajas según una escala prevista del 5 al 40 por ciento, comúnmente se aplican a grupos más de 25 personas.
Estas deben estar unidas por un interés común, preexistente, distinto y mas importante que el de contratar un seguro.

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Coberturas parciales ó durante las 24 horas

La cobertura habitual es en el mundo entero durante las 24 horas, no obstante puede pactarse contratar coberturas parciales, como el de accidentes personales en transito, para alumnos cuando estén en actividad escolar, seguros por periodos menores a un año, o bajo la modalidad de seguros colectivos.

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